Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Observatorio del Comercio Valenciano.
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario previsto en el apartado 2 del artículo 89, mantendrán su vigencia las disposiciones actuales sobre el Observatorio del Comercio Valenciano.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011